lunes, 28 de abril de 2014

Participa en #ElChopitoTianguis


Publicamos aquí nuestro reglamento oficial, Como verán, la búsqueda de esa alternativa al comercio se rige bajo éste.

Buscamos consolidarnos como un espacio de sana convivencia, ambiente familiar y promoviendo una "cultura por el tianguis".

Con fotos de Mary Ramírez, Isis Lin y diseños de Víctor Higuera


Capítulo I >>>> Disposiciones generales

Artículo 1.
1.-Las presentes disposiciones son de observancia general para aquellos comerciantes y expositores de la comunidad de artistas de El Chopito, Tianguis Alternativo, que ocupen un espacio dentro de la explanada del Parque Cuauhtémoc, ubicada sobre la calle Bravo entre Mutualismo y Malecón o sede eventual que se presente.

Artículo 2.
1.- El objeto de estas disposiciones es el de regular la actividad cultural, comercial, artística y de eventos especiales de la presente disposición, estableciendo para ello los derechos y obligaciones de los comerciantes y artistas.

Artículo 3.
1.-Corresponde al comité organizador de El Chopito, Tianguis Alternativo:
I. Verificar el censo de los artistas y comerciantes que exponen y venden sus productos.
II. Integrar un padrón oficial para crear credenciales expedidas que correspondan al censo de expositores, éste deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre completo del titular
b) Ubicación y extensión del puesto
c) Giro o actividad comercial

Capítulo II >>>>Del comité organizador

Artículo 4.
1. El Comisionado encargado de la supervisión de El Chopito, Tianguis Alternativo realizará las siguientes funciones:
I. Realizar el registro de los comerciantes o artistas de nuevo ingreso.
II. Cuidar el debido cumplimiento de las presentes disposiciones;
III. Verificar y mantener actualizado el padrón;
IV. Verificar que coincidan los lugares asignados a los expositores en el padrón;
V. Cuidar que las áreas de la zona comercial se mantengan en orden, limpias y seguras;
VI. Verificar la instalación y retiro de los artistas y comerciantes, cuidando que se lleve a cabo en forma ordenada, haciendo cumplir el horario autorizado;

Capítulo III >>>>De los días y horarios de exposición y comercio

Artículo 5.
1. Podrán desarrollar la actividad comercial o artística todas aquellas personas físicas que consten en el padrón oficial, que tengan en posesión los espacios en la explanada del Parque Cuauhtémoc.
2. El desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al ejercicio armónico de los siguientes giros:
I. Artesanías y accesorios de autor, venta y elaboración de;
II. Calcomanías, venta de;
III. Posters y carteles, venta de;
IV. Tarjetas, venta y elaboración de;
V. Artículos de serigrafía, venta y elaboración de;
VI. Esculturas, venta y elaboración de;
VII. Libros y revistas, (nuevos y usados) venta de;
VIII. Discos de acetato originales, (nuevo y usados) venta de;
IX. Videos y discos de acetato y compactos usados, originales, venta de;
X. Juguetes educativos nuevos, venta de;
XI. Piedras, venta de;
XII. Casettes originales (nuevos y usados), venta de;
XIII. Ropa pop y juvenil, distinta de la que se encuentra en los comercios establecidos, venta y elaboración de;
XIV. Antigüedades y colecciones, (objetos con valor histórico y/o difíciles de encontrar en negocios comunes) venta de;
XV. Zines y fanzines, venta de;
XVI. Parches textiles, venta de;
XVII. Fotografía, venta de;
XVIII. Ropa dark, venta y elaboración de;
XIX. Revistas de comics y manga, venta de;
XX. Prendedores, venta de;
XXI. Incienso y jabones artesanales, venta de;
XXII. Pulseras, aretes, anillos, hebillas, distintos a los que se pueden encontrar en comercios establecidos, venta y elaboración de;
XXIII. Pinturas, grabados y diseños, venta y elaboración de;
XXIV. Tatuajes y perforaciones, prestación de servicio de;
Los que realicen esta actividad deben de cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes federales y estatales así como los reglamentos en materia de salud.
XXV. Enseñanza musical, prestación del servicio de;
XXVIII. Información en materia de salud, derechos humanos, mexicanidad, promoción cultural, combate a las adicciones, y talleres culturales, prestación del servicio de;
XXIX. Repostería, bebidas (no alcohólicas), nieves no industrializadas, QUE MANEJEN UN CONCEPTO REGIONAL Y/O ACORDE A LA NATURALEZA ALTERNATIVA  del tianguis. Venta de;
3. Cualquier otra actividad o servicio que se encuentre fuera del catálogo descrito, se encuentra estrictamente prohibida ejercerla dentro de las instalaciones del Tianguis Alternativo El Chopito.

Artículo 6.
1. El tianguis se instalará en día sábado, cada catorce días. En un horario establecido de 17:00 a 22:00 hrs. o en horario de verano de 18:00 a 22:00 hrs.

Capítulo III >>>>De los derechos y obligaciones de los administrados

Artículo 7.
1. Todos los artistas y comerciantes tienen los mismos derechos y obligaciones conforme al reglamento.

Artículo 8.
1. Los artistas y comerciantes de esta zona tendrán el derecho a ejercer su actividad de manera regular, siempre y cuando se sujeten a las presentes disposiciones, así como a los reglamentos y leyes respectivas.

Artículo 9.
1. Los artistas y comerciantes de esta zona tendrán las siguientes obligaciones:
I. Mantener limpio el espacio que le fue asignado, antes, durante y después del desarrollo de su actividad, así como recolectar su propia basura;
II. Durante el desarrollo de su actividad deberán respetar las normas establecidas en las presentes disposiciones, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de La Paz, así como los demás ordenamientos legales vigentes;
III. Portar la credencial de identificación otorgada por el Comité organizador;
IV. Desarrollar su actividad comercial precisamente de acuerdo con el giro autorizado;
VI. Presentarse a desarrollar su actividad únicamente al inicio del horario permitido y retirarse al final de éste;
VII. Uniformar la presentación estética de los espacios ocupados para expositores, respetando las áreas verdes y los pasillos, así como las vías de acceso;
VIII. Contribuir al mejoramiento paulatino del espacio físico a ocupar, a través de campañas ecologistas y de remozamiento;

Artículo 10.
1. A los comerciantes y artistas les quedará prohibido:
I. El ejercicio de cualquier otra actividad o el expendio de productos diferentes a los permitidos por la presente normatividad;
II. Cambiar de giro o producto con el que originalmente fueron admitidos, sin previo aviso;
III. Que permanezcan cajas, estructuras, mantas o enseres propios del ejercicio del comercio antes o después del desarrollo de la actividad;
IV. Comercializar productos tales como: bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas, navajas, manoplas, garrotes, afiches y signos fascistas y otros similares.
V. Que los comerciantes cuenten o posean más de un espacio designado para el desarrollo de su actividad;

Capítulo IV >>>>De los eventos especiales

Artículo 11.
1. Para los efectos del presente reglamento, se consideran eventos especiales, aquéllos que se organizan para el público, los cuales pueden ser culturales o recreativos.

Artículo 12.
1. Estará estrictamente prohibido en la presentación de un evento, realizar actos tanto de las personas participantes como asistentes, que atenten a la armonía y a la convivencia social;

Artículo 13.
1. La vigilancia estará a cargo tanto del Comité Organizador como de los designados por la comunidad de expositores en coordinación.

Capítulo V >>>>De las faltas y sanciones

1. Serán motivos y causales de baja del padrón de comerciantes de esta zona y por lo tanto motivo de cancelación del permiso para el desarrollo de la actividad comercial, las siguientes:
I. Que el comerciante de manera recurrente viole o no respete las disposiciones establecidas en el presente, una vez que se le haya apercibido de acuerdo al artículo anterior;
II. Que el comerciante ingiera en su lugar de trabajo alcohol, cualquier droga o sustancia prohibida.

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