Publicamos aquí nuestro reglamento oficial, Como verán, la búsqueda de esa alternativa al comercio se rige bajo éste.
Buscamos consolidarnos como un espacio de sana convivencia, ambiente familiar y promoviendo una "cultura por el tianguis".
Con fotos de Mary Ramírez, Isis Lin y diseños de Víctor Higuera |
Capítulo I >>>> Disposiciones
generales
Artículo 1.
1.-Las presentes
disposiciones son de observancia general para aquellos comerciantes y
expositores de la comunidad de artistas de El Chopito, Tianguis Alternativo, que
ocupen un espacio dentro de la explanada del Parque Cuauhtémoc, ubicada sobre
la calle Bravo entre Mutualismo
y Malecón o sede eventual que se presente.
Artículo 2.
1.- El objeto de
estas disposiciones es el de regular la actividad cultural, comercial,
artística y de eventos especiales de la presente disposición, estableciendo
para ello los derechos y obligaciones de los comerciantes y artistas.
Artículo 3.
1.-Corresponde
al comité organizador de El Chopito, Tianguis Alternativo:
I. Verificar el
censo de los artistas y comerciantes que exponen y venden sus productos.
II. Integrar un
padrón oficial para crear credenciales expedidas que correspondan al censo de
expositores, éste deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre
completo del titular
b) Ubicación y
extensión del puesto
c) Giro o
actividad comercial
Capítulo II >>>>Del comité
organizador
Artículo 4.
1. El
Comisionado encargado de la supervisión de El Chopito, Tianguis Alternativo
realizará las siguientes funciones:
I. Realizar el
registro de los comerciantes o artistas de nuevo ingreso.
II. Cuidar el
debido cumplimiento de las presentes disposiciones;
III. Verificar y
mantener actualizado el padrón;
IV. Verificar
que coincidan los lugares asignados a los expositores en el padrón;
V. Cuidar que
las áreas de la zona comercial se mantengan en orden, limpias y seguras;
VI. Verificar la
instalación y retiro de los artistas y comerciantes, cuidando que se lleve a
cabo en forma ordenada, haciendo cumplir el horario autorizado;
Capítulo III >>>>De los días y
horarios de exposición y comercio
Artículo 5.
1. Podrán
desarrollar la actividad comercial o artística todas aquellas personas físicas
que consten en el padrón oficial, que tengan en posesión los espacios en la
explanada del Parque Cuauhtémoc.
2. El desarrollo
de las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al
ejercicio armónico de los siguientes giros:
I. Artesanías y
accesorios de autor, venta y elaboración de;
II. Calcomanías,
venta de;
III. Posters y
carteles, venta de;
IV. Tarjetas,
venta y elaboración de;
V. Artículos de
serigrafía, venta y elaboración de;
VI. Esculturas,
venta y elaboración de;
VII. Libros y
revistas, (nuevos y usados) venta de;
VIII. Discos de
acetato originales, (nuevo y usados) venta de;
IX. Videos y
discos de acetato y compactos usados, originales, venta de;
X. Juguetes
educativos nuevos, venta de;
XI. Piedras,
venta de;
XII. Casettes
originales (nuevos y usados), venta de;
XIII. Ropa pop y
juvenil, distinta de la que se encuentra en los comercios establecidos, venta y
elaboración de;
XIV.
Antigüedades y colecciones, (objetos con valor histórico y/o difíciles de
encontrar en negocios comunes) venta de;
XV. Zines y
fanzines, venta de;
XVI. Parches
textiles, venta de;
XVII.
Fotografía, venta de;
XVIII. Ropa
dark, venta y elaboración de;
XIX. Revistas de
comics y manga, venta de;
XX. Prendedores,
venta de;
XXI. Incienso y
jabones artesanales, venta de;
XXII. Pulseras,
aretes, anillos, hebillas, distintos a los que se pueden encontrar en comercios
establecidos, venta y elaboración de;
XXIII. Pinturas,
grabados y diseños, venta y elaboración de;
XXIV. Tatuajes y
perforaciones, prestación de servicio de;
Los que realicen
esta actividad deben de cumplir con las disposiciones contenidas en las leyes
federales y estatales así como los reglamentos en materia de salud.
XXV. Enseñanza
musical, prestación del servicio de;
XXVIII.
Información en materia de salud, derechos humanos, mexicanidad, promoción
cultural, combate a las adicciones, y talleres culturales, prestación del
servicio de;
XXIX. Repostería,
bebidas (no alcohólicas), nieves no industrializadas, QUE MANEJEN UN CONCEPTO
REGIONAL Y/O ACORDE A LA NATURALEZA ALTERNATIVA
del tianguis. Venta de;
3. Cualquier
otra actividad o servicio que se encuentre fuera del catálogo descrito, se
encuentra estrictamente prohibida ejercerla dentro de las instalaciones del
Tianguis Alternativo El Chopito.
Artículo 6.
1. El tianguis
se instalará en día sábado, cada catorce días. En un horario establecido de
17:00 a 22:00 hrs. o en horario de verano de 18:00 a 22:00 hrs.
Capítulo III >>>>De los derechos
y obligaciones de los administrados
Artículo 7.
1. Todos los
artistas y comerciantes tienen los mismos derechos y obligaciones conforme al
reglamento.
Artículo 8.
1. Los artistas
y comerciantes de esta zona tendrán el derecho a ejercer su actividad de manera
regular, siempre y cuando se sujeten a las presentes disposiciones, así como a
los reglamentos y leyes respectivas.
Artículo 9.
1. Los artistas
y comerciantes de esta zona tendrán las siguientes obligaciones:
I. Mantener
limpio el espacio que le fue asignado, antes, durante y después del desarrollo
de su actividad, así como recolectar su propia basura;
II. Durante el
desarrollo de su actividad deberán respetar las normas establecidas en las
presentes disposiciones, el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de La Paz,
así como los demás ordenamientos legales vigentes;
III. Portar la
credencial de identificación otorgada por el Comité organizador;
IV. Desarrollar
su actividad comercial precisamente de acuerdo con el giro autorizado;
VI. Presentarse
a desarrollar su actividad únicamente al inicio del horario permitido y
retirarse al final de éste;
VII. Uniformar
la presentación estética de los espacios ocupados para expositores, respetando
las áreas verdes y los pasillos, así como las vías de acceso;
VIII. Contribuir
al mejoramiento paulatino del espacio físico a ocupar, a través de campañas
ecologistas y de remozamiento;
Artículo 10.
1. A los
comerciantes y artistas les quedará prohibido:
I. El ejercicio
de cualquier otra actividad o el expendio de productos diferentes a los
permitidos por la presente normatividad;
II. Cambiar de
giro o producto con el que originalmente fueron admitidos, sin previo aviso;
III. Que
permanezcan cajas, estructuras, mantas o enseres propios del ejercicio del
comercio antes o después del desarrollo de la actividad;
IV.
Comercializar productos tales como: bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas,
navajas, manoplas, garrotes, afiches y signos fascistas y otros similares.
V. Que los
comerciantes cuenten o posean más de un espacio designado para el desarrollo de
su actividad;
Capítulo IV >>>>De los eventos
especiales
Artículo 11.
1. Para los
efectos del presente reglamento, se consideran eventos especiales, aquéllos que
se organizan para el público, los cuales pueden ser culturales o recreativos.
Artículo 12.
1. Estará
estrictamente prohibido en la presentación de un evento, realizar actos tanto
de las personas participantes como asistentes, que atenten a la armonía y a la
convivencia social;
Artículo 13.
1. La vigilancia
estará a cargo tanto del Comité Organizador como de los designados por la
comunidad de expositores en coordinación.
Capítulo V >>>>De las faltas y
sanciones
1. Serán motivos
y causales de baja del padrón de comerciantes de esta zona y por lo tanto
motivo de cancelación del permiso para el desarrollo de la actividad comercial,
las siguientes:
I. Que el
comerciante de manera recurrente viole o no respete las disposiciones
establecidas en el presente, una vez que se le haya apercibido de acuerdo al
artículo anterior;
II. Que el
comerciante ingiera en su lugar de trabajo alcohol, cualquier droga o sustancia
prohibida.
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